Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que El Economist escriba una noticia?

Soy autónomo ¿Tengo derecho a paro? Te explicamos todos los detalles

08/07/2013 13:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La ley reconoce el paro de autónomos por cese de actividad, otorgando este paro de autónomos a todos los trabajadores incluidos en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ( art. 2 ). La nueva ley regula el paro de autónomos para aquellos casos en los que haya situación legal de cese de actividad ( art. 5 ) siempre que quien solicite el paro de autónomos cumpla los requisitos que marca el artículo 4

Artículo 2º. Ámbito subjetivo de protección

  • La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Respecto a la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se estará a lo establecido en la disposición adicional octava.

    Artículo 4º. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes: a) Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar en su caso. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 8 de la presente ley. c)Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina. d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante y si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 5.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

    Artículo 5º. Situación legal de cese de actividad 1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: 1) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: 1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

    2º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

    3º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal. 2) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. 3) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. 4) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. 5) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales. 2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del apartado anterior, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral. 3. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, con independencia de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

    B) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

    C) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

    D) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente, en lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    E) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. 4. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad: a) A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos, letra b) del presente artículo.

    B) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que en el momento de concurrir el hecho causante hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad en un período intermedio entre la vigencia de dos o más contratos suscritos con el mismo cliente, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos


Sobre esta noticia

Autor:
El Economist (1190 noticias)
Fuente:
eleconomist.com
Visitas:
1899
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Etiquetas

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.