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Consultas introducidas en el Informa durante los meses de julio y agosto
Posted by Bartolomé Borrego Zabala on 11 septiembre 2015 · 1 Comentario
Si en el último post os hacía un resumen de las principales normas publicadas en el B.O.E. durante los meses estivales, en el de hoy os detallaré las preguntas y respuestas que han sido incluidas en el Informa durante los mismos meses, y que os agrupo por impuestos para su mejor comprensión:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Posibilidad de aplicar la exención del art. 20. Uno.9º a una empresa que presta el servicio de comedor escolar.
Tributación de los servicios de monitores escolares prestados en el propio centro docente por una entidad mercantil.
Posibilidad de aplicar la exención educativa a una entidad que desarrolla distintas actividades, no siendo la formativa su actividad principal.
Tipo impositivo aplicable a este tipo de productos.
Tipo impositivo aplicable a estos productos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el INFORMA del Impuesto sobre Sociedades durante el mes de julio se han completado los siguientes capítulos y subcapítulos dedicados a los Regímenes especiales:
OTRAS NOVEDADES INCLUÍDAS EN EL INFORMA
Los intereses de demora no son deducibles, pues tienen carácter indemnizatorio y no pueden considerarse ni gasto necesario ni tampoco que deriven de un pacto con la Hacienda Pública.
Corresponde al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria instruir y resolver la solicitud para que tenga eficacia fiscal un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo utilizado a efectos contables.
Corresponde a los Inspectores Jefes resolver el procedimiento relativo a planes de amortización.
Corresponde a los Inspectores Jefes resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
Con efectos desde 1-1-2016, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será con carácter general el 19%. Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. Dicho porcentaje será el 19, 5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se ha modificado la redacción inicial de la Ley 27/2014 sobre la obligación de presentar declaración por las entidades parcialmente exentas.
El hecho de no mantener el contrato de arrendamiento financiero durante el plazo exigido por la normativa, determina el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen fiscal, sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogue en la posición del arrendatario original, puesto que la persona que pretende la aplicación del incentivo previsto en el artículo 106 de la LIS es la que viene obligada a cumplir los requisitos regulados en el citado precepto.
Las ventas que una cooperativa realice a otra cooperativa en virtud de un acuerdo intercooperativo suscrito en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 8/2006, no se considerarán como operaciones realizadas con terceros a los efectos del límite previsto en los artículos 9.2.a) y 13.10 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.
La Ley 27/2014 ha modificado la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y ha introducido un procedimiento de compensación de cuotas negativas similar a la compensación de bases imponible negativas prevista en la normativa general, que no era de aplicación para el caso de las cooperativas.
La Ley 27/2014 ha indicado para períodos impositivos que se inicien en el año 2015 cómo se efectuará la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores.
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