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Las marchas, manifestaciones, entre otras acciones, se han desarrollando sin considerar que, como todos los otros derechos humanos, también el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, no es ilimitado, tiene limitantes
Demostración de Fuerza
Por Columba Arias Solís para el Grupo Crónicas Revista
Durante la última década a lo largo y ancho del país, pero especialmente en la Ciudad de México y en las capitales de las entidades federativas, han pasado a formar parte de las tradiciones, los usos y costumbres sociopolíticos que los diversos grupos sociales utilicen como mecanismo de presión política, marchas, manifestaciones y bloqueos, sea para lograr ciertos beneficios o bien solucionar la específica problemática de alguno de ellos, cuando consideran que las autoridades no han atendido alguna de sus peticiones o no la han resuelto acorde a sus demandas, o bien –algo también frecuente– como forma preventiva para lograr la atención de la autoridad correspondiente.
La capital de la República, por ser el centro político, económico y administrativo del país, es el lugar donde mayormente cada día suceden algunos de los eventos de protesta que trastocan la vida cotidiana de los capitalinos, provocan desquiciamiento del tráfico y diversas consecuencias económicas, que a lo largo de los años han producido pérdidas cuantiosas.
Apenas el pasado 2014, según cifras de las autoridades capitalinas, en la Ciudad de México se produjeron ocho mil eventos entre marchas y plantones de diversos grupos y causas, muchos de ellos contra autoridades locales de ciertos estados de la República.
En lo que respecta al estado de Michoacán, de acuerdo con la nota de Sayra Casillas, en Cambio de Michoacán, el 12 de agosto, y con cifras proporcionadas por la Secretaría de Gobierno, en los primeros siete meses del presente año se registraron mil 923 acciones de presión por parte de distintos grupos sociales, entre los que destaca principalmente el sector educativo.
Durante el pasado 2014 se cuantificaron dos mil 866 eventos. Las acciones de protesta y demanda de los grupos sociales –detalladas por Casillas– consistieron en retenciones vehiculares, bloqueo de edificios públicos, manifestaciones y bloqueo de calles; marchas, tomas de casetas de cobro, tomas de edificios públicos, bloqueos de carreteras, plantones, acciones de boteo, paros o suspensiones, retenciones de personas, quema o destrucción de vehículos, caravanas vehiculares, bloqueos a las vías del ferrocarril. Ciertamente, como lo señala Víctor M. Martínez Bullé, la convivencia social nos enfrenta cotidianamente con situaciones en las que el ejercicio de un derecho por parte de la sociedad resulta en la agresión o al menos en un obstáculo para el disfrute de los derechos de otros de sus miembros.
Desde hace más de una década, en las diversas capitales del país, la presencia de los movimientos populares o sociales de diversos colores y expresiones en las avenidas y plazas se ha vuelto parte de la cotidianeidad, así como también las quejas ciudadanas, las expresiones de ira contenida hacia los protestantes y al propio gobierno, al no estar de acuerdo en que una pequeña parte de la ciudadanía afecte con sus acciones –algunas rayanas en la ilegalidad– a todos los demás y bajo el amparo de la propia autoridad.
Enmarcadas dentro del derecho de reunión garantizado por el artículo 9 de la Constitución Política mexicana y de la libertad de manifestación prevista por el artículo 6 de dicho ordenamiento, las marchas, manifestaciones, plantones, entre otras acciones, se han venido desarrollando sin considerar que la libre manifestación de ideas, el derecho de reunión o manifestación, como todos los derechos humanos, no son ilimitados, tienen, entre otras limitantes, que no se afecten los derechos de terceros, que sea con fines lícitos y no se provoque algún delito.
Así lo establece el artículo 9 constitucional: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. “No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. El artículo 6 determina que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.
A la luz de los artículos mencionados, es evidente que en la mayoría de las acciones de protesta y demanda, al amparo de la exigencia del cumplimiento de derechos humanos previstos tanto en nuestras normas como en instrumentos internacionales, se ha dejado de cumplir la parte de los mismos que protege igualmente a todos los ciudadanos.
Sin desconocer que en muchos casos los movimientos de protesta enarbolan justas causas de reivindicaciones sociales y acciones a favor de su comunidad, y que diferentes instancias de gobierno no han dado atención oportuna y expedita a la diversa problemática planteada por los sectores sociales que han hecho de la manifestación y las marchas sus mejores herramientas para ser oídos y atendidos, empero, hay otros grupos que continuamente aparecen para hacer demostración de fuerza, enseñar el músculo político en las coyunturas electorales y políticas, crear situaciones de problema, para luego vender las soluciones.
Luego entonces, no es extraño que a unos días del cambio de gobierno, las demostraciones de fuerza para hacerse notar por la administración entrante, a fin de pactar compromisos y prebendas, comiencen a mostrarse vía marchas y plantones.