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Jurista estima como necesaria modificación a la ley 146-02 sobre seguros

27/08/2015 10:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

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POR LUIS D. SANTAMARIA MONTE PLATA .- El jurista, Miguel A. Roedán Hernández consideró como necesario que el Congreso Nacional se aboque a modificar la ley 146-02 de seguros para corregir las distorsiones de que adolece y hacerla más funcional.

El ex juez presidente del tribunal de Primera Instancia de este Distrito Judicial consideró como urgente que el Congreso Nacional se aboque a modificar la legislación para adaptarla a estos tiempos y para que pueda ser aplicada sin problema.

Dijo desde hace algún tiempo se ha estado planteando la necesidad de que sea modificada la ley 146-02 sobre Seguros, para sobre la base de sanos criterios corregir ciertas distorsiones e inequidades que afectan a los usuarios, lo que debería ser el centro del accionar del sector de servicios de seguros.

Estimó que entre las inequidades planteadas están los siguientes aspectos: Existe un plazo de dos años para que un contratante de póliza pueda hacer una reclamación de indemnización en caso de un evento cualquiera.

Indicó que es verdad que las compañías de seguros con la actual legislación pueden jugar a dejar vencer el plazo poniendo obstáculos al cumplimiento de su responsabilidad con el marcado interés de no resarcir a los clientes afectados.

Sostuvo que al agotarse ese plazo, independiente de que la compañía de seguros haya cumplido o no, la empresa queda liberada de responsabilidad frente a su cliente y éste puede quedar afectado, sin ser indemnizado.

La ley no establece un plazo prudente para que la compañía de seguros cumpla con una demanda de indemnización, razón por la cual muchas empresas prefieren litigar en los tribunales en lugar de pagar y el ciclo se hace interminable.

Afirmó el ex juez y procurador fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, doctor Miguel A. Roedán Hernández que todo Contrato tiene fecha de expiración y toda demanda también.

Indicó que en estos casos algunas se explayan a mucho tiempo como es lo de aprovecharse de una herencia que si mal no recuerdo si no aparece el acreedor le dan 20 años en el Derecho Francés lo que se llama período de ausencia.

Reiteró que cuando se comete un daño, las demandas de cualquier índole no pueden ejercerse "cuando le dé la gana otro" por lo que si el contrato lo consigna o la ley puede perimir.

Reiteró que "de todas maneras lo que hay que hacer es notificar la demanda y no dejarla caer, darle seguimiento siempre para mantenerla vigente".

Dijo que lo malo de esto es que no existe una instancia de arbitraje sobre la cual esperar una decisión que satisfaga ambos sectores. Ante esa situación, entre otras fallas que pudiera contener la legislación.


Sobre esta noticia

Autor:
Modesto Rodriguez (23811 noticias)
Fuente:
antillas1.blogspot.com
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Tipo:
Reportaje
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Distribución gratuita
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