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Más libertad de expresión en internet

24/09/2018 09:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La llegada de «nuevos aires» a la fiscalía, con el nombramiento de Maria José Segarra como Fiscal General del Estado, ha hecho cambiar la apreciación penal de los delitos de odio en internet, y los fiscales han sido instruidos de que sus peticiones de pena dejen de ser de cárcel para cambiarlas por

 

La llegada de «nuevos aires» a la fiscalía, con el nombramiento de Maria José Segarra como Fiscal General del Estado, ha hecho cambiar la apreciación penal de los delitos de odio en internet, y los fiscales han sido instruidos de que sus peticiones de pena dejen de ser de cárcel para cambiarlas por trabajos en beneficio de la Comunidad

La ofensiva contra la libertad de expresión que recorrió la última etapa del gobierno del Partido Popular parece que llega a su fin.

Todos recordamos como se ha imputado delitos a titiriteros, raperos y por otro tipo de motivos lo cual ha provocado que se instaure algo parecido a la autocensura antes de subir cualquier tipo de contenido a la red de redes.

El gobierno anuncia cambios por el clamor social

Siguiendo el cambio que ya se está produciendo en los criterios de la fiscalía, el gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado que para ese tipo de delitos, se pretende cambiar la petición de penas de cárcel por delitos de odio en internet, por penas sustitutorias de trabajos para la Comunidad.

En una de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional, se explicita que animar a una banda terrorista que ha cesado su actividad, nos referímos a ETA, no pone en riesgo a nadie.

Fuentes de la judicatura explican que este cambio de doctrina se debe a la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo y al clamor social ante ciertas sentencias de la justicia española.

Una sentencias desproporcionadas

En la última etapa del Partido Popular, se ha castigado con dureza todo tipo de comentarios en las redes sociales, considerando que los mismos eran enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas.

Con la llegada de un nuevo equipo a fiscalía, y con un nueva fiscal general del Estado, las tornas han cambiado, a lo que también ha ayudado el cambio de gobierno y en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional.

Revisada la sentencia del grupo de rap “La Insurgencia”

Se trata de una de esas sentencias que han sido revisadas por la recién creada Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que en caso de la sentencia de ese grupo de música redujo la pena de más de dos años a solo seis meses.

Debido a ello, los integrantes de “La insurgencia” no tendrán que ingresar en prisión. La condena se había producido por el contenido de sus canciones que fueron, y todavía lo son, consideradas como delito de enaltecimiento del terrorismo.

En la justificación de la sentencia, el tribunal aprecia que su lenguaje musical está enraizado con el odio, con una clara exaltación de los GRAPO, pero rebaja la pena al establecer que esa exaltación del terrorismo se produce hacia una banda terrorista desmantelada.

También revisada la condena a Pablo Hasel

En otra revisión de sentencia llevada a cabo por la recientemente creada Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, esta minora la pena que se había dictado para al rapero Pablo Hasel, que se encuentra huido en Bélgica.

La pena se queda ahora en nueve meses, pasando de dos años y un día a su mínimo penal para ese tipo de delitos, esto es, a los nueve meses y un día, a pesar de mantener el supuesto penal, ya que se considera que sus mensajes sobre los GRAPO suponen la banalización del terrorismo.

El alto tribunal, también aprecia un enaltecimiento y justificación del terrorismo, a pesar de que el tribunal de apelación considera que se trata de una banda armada que lleva décadas sin atentar.

Novedades en cuanto a la calificación de la fiscalía

La principal novedad se debe a que ha cambiado la teoría sobre la calificación de los delitos de odio, sobre todo aquellos que tienen que ver con los que se desarrollan en la red de redes.

Fue la propia fiscal general del Estado, Maria José Segarra, la que, en la apertura del año judicial, llamó a sus subordinados a ponderar «adecuadamente» la libertad de opinión, como también la de expresión.

En otra revisión de sentencia llevada a cabo por la recientemente creada Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, esta minora la pena que había apreciado en primera instancia

En ese mismo acto, también anunció el envío de una circular a todos los fiscales en la cual les instruirá sobre como se debe actuar procesalmente ante la calificación de los delitos de odio en internet.

El anuncio de las nuevas «normas de uso» de la fiscalía, las explicitó Segarra en la Apertura del Año Judicial, con la presencia del rey Felipe VI, el presidente del Consejo General del Poder Judicial Carlos Lesmes, y el de Tribunal Supremo.

Penas demasiado «severas»

Esta nueva praxis de dejar de calificar con pena de cárcel los delitos de odio en internet, aparece articulada en la última memoria presentada por la Fiscalía, aplicando medidas menos «severas».

De modo explícito, se recomienda pedir penas sustitutivas de cárcel a aquellas denuncias de delitos de odio en internet, en las cuales se aprecie contexto contenido, ausencia de reiteración o circunstancias especiales de su autor.

Para poder realizar semejantes cambios en la calificación de los delitos, será necesario reformar el artículo 510 del Código Penal, que lo único que recoge son penas de mínimas de dos años y dos meses para aquellos que inciten al odio por razón de género, raza, religión u otras circunstancias.

El Caso César Strawberry

El primer «toque de atención» sobre la desproporción de las penas que se imponían, muchas veces únicamente por simples comentarios, fue el caso del líder y cantante de Def Con Dos.

El caso de César Montaña Lehmann, ese es el verdadero nombre del frontman del grupo madrileño, se saldó con una condena por la vía penal por el Tribunal Supremo de un año de cárcel y seis años y medio de inhabilitación especial.

El TS calificó con dicha pena seis tuits en los cuales ironizaba con la vuelta de ETA y los GRAPO y sobre la muerte de Carrero Blanco.

Fue precisamente la fiscalía la que recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, que no que había apreciado indicios de delito en sus mensajes de 140 caráteres, lo que hizo que el caso pasase al Tribunal Supremo.

Alta peligrosidad social

Como ya hemos indicado, fue la fiscalía la que recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, justificando su no archivo debido a que esos seis mensajes de 140 caracteres "ponían en grave peligro la "convivencia política y paz social"

En su prolija justificación de la sentencia, el alto tribunal aprecia que los tuits alimentaban el discurso del odio, y legitimaban el terrorismo como modo de solución de los conflictos sociales.

El desproprósito de la Operación Araña

A medida que las redes sociales han gozado de éxito en España, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado han ampliado a ellas su fiscalización, que se saldó con el planeamiento de la unidad antiterrorista de la Guardia Civil de la Operación Araña.

El operativo buscaba descubrir a aquellos que utilizaban Facebook y Twitter para vejar a las víctimas del terrorismo o desear la muerte de políticos, jueces o empresarios.

En solo dos años, los que median entre abril de 2014 y abril de 2016, se imputó a 84 personas que, presuntamente, habían utilizado las redes sociales para apoyar actos terroristas o vejar a las víctimas.

El resultado final fue que se condenó a 46 personas, de las cuales, y hasta el momento, seis han sido exoneradas por los tribunales, mientras que otras 30 están a la espera de juicio.

Fuente - El Diario / Wikipedia


Sobre esta noticia

Autor:
Gonzalo Sánchez Del Pozo (197 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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