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Marruecos inicia las reformas legislativas en materia de Justicia, tras la nueva Constitución votada en en el año 2011

04/03/2013 05:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Los cambios legislativos tras la nueva Constitución de Marruecos, votada en 2011, comienzan a ser visibles en una materia especialmente sensible, la Justicia. Separación de Poderes, Corte Constitucional, Consejo del Poder Judicial. El Rey aplaude los trabajos del Consejo de Derechos Humanos

El Reino de Marruecos, que aprobó en 2011 su nueva Constitución, ha iniciado el camino de las reformas legislativas que desarrollan su Carta Magna (similares a lo que en España se denominan Leyes Orgánicas). Quizá el ámbito de mayor calado es aquel que se refiere al conjunto de reformas en materia de Justicia, que abarca desde la creación y regulación d el Consejo Superior del Poder Judicial -similar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España -, mecanismo vital que velará por la plena separación de poderes que establece la propia Constitución, así como la legislación internacional incorporada a su ordenamiento interno por parte de Marruecos ; la creación y normas de funcionamiento de la Corte Constitucional (similar al Tribunal Constitucional de España y otros países europeos); la delimitación de los ámbitos en los que operarán los Tribunales Militares de Justicia; y el establecimiento de la figura de los 'Recursos de Inconstitucionalidad' que un afectado puede plantear.

Las modificaciones legislativas han sido propuestas y dadas a conocer al Rey de Marruecos, Mohamed VI por parte del Consejo Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dentro del marco de sus competencias y en aplicación del artículo 24 del Dahir (Decreto) de constitución del Consejo.

Mohamed VI ha expresado, según informa un comunicado del Gabinete Real, su felicitación 'por los trabajos y las conclusiones adoptadas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, porque se conforman como una importantísima aportación al debate democrático, a la consolidación del Estado de Derecho, la protección de los derechos Humanos y a la independencia de la justicia, que son valores fundamentales”.

Las conclusiones de los trabajos son plenamente coherentes con la dinámica que el propio Mohamed VI ha implementado desde los primeros momentos de su llegada al trono, algo que es verificable en la evolución de sus grandes discursos de Estado.

El primero de los informes del CNDH ha estado dirigido a las reformas legislativas necesarias, que nacen del propio texto de la Constitución de 2011, relativo a la constitución y funcionamiento de la Corte Constitucional; en este trabajo se proponen también el estatuto de los miembros de la Corte (con responsabilidades similares al Tribunal Constitucional); así como al procedimiento válido para actuar ante esta alta jurisdicción, que es la encargada de velar por el respeto a la Constitución y por la regularidad de los procesos electorales legislativos. El segundo informe en el que ha trabajado el CNDH del Reino de Marruecos también está referido al Tribunal Constitucional y se refiere a las propuestas innovadoras sobre lo que se denomina la 'excepción de constitucionalidad' (lo que en España se denomina 'Recurso de Inconstitucionalidad') que permite a la persona que es parte en un juicio impugnar la inconstitucionalidad de una Ley.

Quizá por la actualidad que ha supuesto el juicio por los crímenes de Gdeim Izik, en el que fueron asesinados varios miembros de las fuerzas del orden, caso que fue resuelto en el Tribunal Militar Permanente de Rabat, recientemente; resulta especialmente destacado el tercer informe sobre el que ha trabajado el Consejo nacional de Derechos Humanos, orientado a la reforma de los tribunales castrenses. Las proposiciones del Consejo van encaminadas a armonizar la legislación marroquí con las nuevas disposiciones de la propia Constitución y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado al suscribir diversos tratados que versan sobre la materia. Teniendo en cuenta las propuestas realizadas los civiles, como norma general, no serán juzgados ante un tribunal militar en tiempos de paz; de tal manera que los tribunales militares, fuera de situaciones de Estado de Guerra, tendrán competencias reducidas a infracciones relativas a la disciplina militar o las que implican a un militar en materia de atentado contra la Seguridad del estado o en materia de Terrorismo. Para todos los demás asuntos, los militares serían, al igual que sus conciudadanos civiles, justiciables ante jurisdicciones ordinarias.

El desarrollo legislativo de la Constitución en Marruecos armoniza el ordenamiento jurídico interno con el testo constitucional y los tratados internacionales firmados por ese país

El Poder Judicial

Algo que afecta a la esencia de lo que es una Democracia y el Estado de Derecho es todo lo relativo a la independencia del Poder Judicial. De ahí la importancia del cuarto trabajo que ha realizado el CNDH, sobre el Consejo Superior del Poder Judicial, que está previsto en la nueva Constitución de Marruecos, Consejo que va a ser puesto en marcha de inmediato, con el fin de dar pleno cumplimiento al mandato constitucional de separación de poderes del Estado, en particular, del Poder Judicial; objetivo que ha sido preconizado sistemáticamente por Mohamed VI como principio básico y esencia en el desarrollo democrático de Marruecos.

Armonización legislativa con la UE

Desde que hace 13 años, aproximadamente, asumiera el trono del Reino de Marruecos, en los discursos e iniciativas impulsadas por S.M. Mohamed VI ha habido una constante, la profundización democrática del país y la plena incorporación del país al entorno internacional, con especial vinculación hacia la Unión Europea no sólo por razones geoestratégicas, sino por las vinculaciones históricas, especialmente con España y Francia.

En la primera década del S.XXI las reformas legislativas y los compromisos en materia de mejoras de los derechos humanos hicieron posible que Marruecos fuera el primer país que estableció un Estatuto Avanzado, que modeliza unas relaciones de especial vinculación entre la UE y el Reino Marroquí. Desde esta posición, la evolución legislativa de Marruecos ha sido una constante durante estos años, incluyendo la nueva Constitución de 2011, aprobada por la inmensa mayoría de los marroquíes.

De facto se ha ido produciendo una armonización con los textos de la Unión Europea que parecen facilitar una futura incorporación a la Unión. Baste señalar que hace unos días los máximos responsables políticos han mantenido varias jornadas de trabajo sobre un eventual 'Tratado de Libre Comercio' con la Unión Europea. Tal posibilidad abre aun más las puertas a la plena incorporación siempre que se produzcan consolidaciones legislativas como las que quedan dibujadas por el CNDH que garanticen una plena armonía en cuanto a legislación ordinaria, comercial, de derechos humanos, etc...

El Reino de Marruecos ha ido posicionándose como un actor internacional destacado en el ámbito del mundo arabomusulmán, es -en la actualidad- miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU; aliado preferente NO-OTAN, en materia de Defensa mutua de los Estados Unidos. Mantiene, como se ha señalado, un estatuto avanzado con la Unión Europea y lazos históricos y comerciales destacados con España y Francia.


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Chema Gil (195 noticias)
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