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Modelo 347 en España. Declaración anual de operaciones con terceras personas

08/03/2016 20:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347 contempla todas las adquisiciones o entrega de bienes y servicios cuyo importe sea superior a 3005, 06 euros.

El Obligado tributario, ya sea una persona física o una persona jurídica, debe suministrar la información a la AEAT, la denominada Agencia Tributaria en España, tanto de sus proveedores o acreedores como de sus clientes. Claro está, siempre que las operaciones realizadas superen el importe de 3005, 06 euros de forma anual.

Dentro de los obligados tributarios a suministrar información a Hacienda, podemos destacar los siguientes:

  1. Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica y que ésta esté reflejada en el artículo 5 de la ley del IVA.
  2. Las personas y entidades reflejadas en el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria Española. Que efectúen adquisiciones de bienes o servicios al margen de las actividades profesionales o económicas, incluso cuando no realicen actividades de esta misma naturaleza.
  3. Las entidades que actúen como Administraciones Públicas deberán incluir en el modelo 347 todas las ayudas o subvenciones que concedan con cargo a los presupuestos generales.
  4. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, deberán incluir en dicha declaración anual el número de identificación fiscal diferente que tenga asignado con respecto a los sectores de actividad empresarial o respecto de la totalidad de ellos.
  5. Las entidades distintas a la Administración del Estado, cuando no realicen actividades económicas o profesionales, podrán presentar el modelo 347 de forma separada para cada uno de sus departamentos, consejerías, etc.
  6. Las asociaciones, colegios profesionales y similares entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán incluir dichos cobros en el modelo 347.

Sin embargo, existen también una serie de entidades que están exentas de realizar la presentación de dicha declaración anual. Son las siguientes:

  • Entidades que realicen actividades económicas o profesionales sin que tengan un establecimiento permanente en territorio español.
  • Personas física y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen en régimen de actividades de estimación objetiva, y en el IVA, por los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca.
  • De forma obvia y como hemos explicado anteriormente, los obligados tributarios que realicen operaciones de adquisiciones y entregas de bienes y servicios que no superen el importe de 3005, 06 euros durante el año natural.
  • También los obligados que hayan realizado operaciones que no deben ser declaradas, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de aplicación y gestión de tributos.
  • Y, por último, los obligados a informar de las operaciones en los libros registros, conforme al artículo 36 del mismo Reglamento del apartado anterior.

Por otra parte, a la hora de elaborar la declaración anual de operaciones con terceras personas, debe haber un contenido mínimo en dicha declaración. A continuación, explicamos cuáles son:

  1. Como hemos explicado anteriormente, todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones por importe superior a 3005, 06 euros deberá incluir dicha información en la declaración. Esta información deberá aparecer desglosada por trimestres y de forma separada entre las adquisiciones y entrega de bienes y servicios.
  2. También deberá incluirse las entregas y adquisiciones de bienes o servicios que estén exentas de IVA y las no exentas o no sujetas al mismo impuesto.
  3. Las entidades aseguradoras deberán incluir sus operaciones de seguro.

No obstante, a lo anterior, hay operaciones que quedan excluidas de dicha declaración. Son las siguientes:

  • Operaciones de entregas y adquisiciones de bienes o servicios que no debieron expedir factura y que no debieron consignar los datos del destinatario.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional de personas físicas o jurídicas.
  • Operaciones a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes que están exentos de IVA, realizados por personas físicas o jurídicas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal.
  • Operaciones realizadas por establecimientos de carácter social y que están exentas de IVA.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Entregas y adquisiciones de envíos entre península, Islas -canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones que deban suministrarse información periódica en otras declaraciones.

Para cumplimentar dicha declaración, se deberá realizar mediante la consignación de los siguientes datos:

  • Nombre y Apellidos, razón social, NIF y domicilio fiscal del declarante.
  • Nombre y apellidos, razón social y NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad.
  • Operaciones de arrendamientos de locales de negocios. El arrendador incluirá los nombres y apellidos, razón social y NIF de los arrendatarios, así como referencias catastrales y datos necesarios para la localización de los vienen inmuebles.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar el importe delas primar e indemnizaciones.
  • Las Agencias de viajes consignarán de forma separada, la prestación de servicios como mediadores en nombre y por cuenta ajena.

La forma de presentación del modelo 347 puede realizarse de dos formas:

  1. Mediante un certificado electrónico con firma digital de la persona física o jurídica.
  2. O bien, mediante un representante o asesor fiscal con firma a terceros.

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from Gema Lázaro Collado GestioPolis http://bit.ly/1peOjXx

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Sobre esta noticia

Autor:
Gerson E. A. Arenivar (565 noticias)
Fuente:
vivirlaexcelencia.blogspot.com
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Tipo:
Reportaje
Licencia:
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