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Normas internacionales de auditoria 550-560

23/11/2020 01:57 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Este ensayo tiene como finalidad explicar de forma detallada lo relevante de las normas internacionales de auditoria 550 y 560, dejando en claro las obligaciones de cada auditor y sus responsabilidades, así como la aplicación de estas mismas en el mundo financiero empresarial

Introducción:

La importancia del manejo de las normas es de gran validez para cualquier empresa y en este caso para el  auditor, ya que teniendo el conocimiento de estas normas él sabrá sus responsabilidades, obligaciones y limitaciones que tendrá al auditar una empresa o negocio.

En este ensayo se tocarán puntos clave para el entendimiento y manejo de estas normas internacionales de auditoria haciendo de forma resumida su estructura de cada una.

 

Contenido:

La NIA 550 nos habla sobre las responsabilidades del auditor frente a las relaciones y transacciones entre partes relacionadas en una auditoria de estados financieros.

Las transacciones entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio. (NIC 24- 2009, Deloittle)

Una vez entendido que son las transacciones entre partes relacionadas, podemos ver que implican mayores riegos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, debido a que las partes relacionadas pueden operar mediante complejas estructuras y transacciones.

El auditor tiene la obligación de llevar a cabo procedimientos de auditoria para identificar, evaluar y responder a los riesgos de representación errónea de importancia relativa que surjan cuando la entidad no pueda explicar o revelar adecuadamente las relaciones, transacciones o saldos de las partes relacionadas, de acuerdo con los requisitos del marco de referencia. El comprender claramente las relaciones y las transacciones de la entidad con sus partes relacionadas, permite que el auditor detecte los factores de riesgo de fraude que se puedan estar presentando, así como poder llegar a la conclusión de si los estados financieros siendo afectados por dichas relaciones, se presentan razonablemente y no contienen errores, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.

 

Debido a que siempre existen limitaciones inherentes de una auditoria, puede haber riesgos inevitables de que se presenten representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros. Por esta razón es importante que exista claridad por parte de la administración frente a las relaciones y transacciones respecto a las partes relacionadas, para que no se posibilite oportunidad para la complicidad, encubrimiento o manipulación de ninguna de las partes relacionadas. Es por esto que la auditoria, debe ser planificada y realizada con escepticismo profesional. (C.P Vladimir Martinez R, Auditool, 2015)

OBJETIVOS

El auditor debe comprender las relaciones y transacciones entre partes relacionadas para reconocer los factores de riesgo de fraude producto de las relaciones y transacciones entre las partes relacionadas, y así identificar y evaluar los posibles riesgos de representación errónea de importancia relativa

REQUISITOS

El auditor deberá investigar con la administración la identidad de las partes relacionadas con la entidad y la naturaleza de las relaciones. De la misma manera el auditor deberá investigar con la administración y otras personas dentro de la entidad, y realizar otros procedimientos para identificar el riesgo, contabilizar y divulgar relaciones y transacciones de las partes relacionadas para aprobar y autorizar otras transacciones y esquemas positivos que estén fuera de lo establecido durante el negocio, para obtener información relevante que identifique los riesgos de representación errónea de importancia relativa asociados las relaciones y transacciones de las partes relacionadas.

El auditor debe identificar y evaluar los riesgos de representación errónea de importancia relativa relacionados con las transacciones y relaciones entre partes relacionadas, y determinar si estas implican riesgos significativos que pueden deberse a fraude.

El auditor deberá diseñar e implementar procedimientos de auditoria para obtener suficiente y apropiada evidencia sobre los riesgos evaluados de representación errónea de importancia relativa relacionados a las relaciones y transacciones entre partes relacionadas. Algunos procedimientos pueden ser confirmación o discusión sobre transacciones con terceros como lo son bancos o firmas de abogados, confirmación de fines o acuerdos con las partes relacionadas, y demás procedimientos que permitan que el auditor obtenga la evidencia necesaria.

Para que el auditor pueda formar su opinión sobre los estados financieros, el auditor debe evaluar que las relaciones y transacciones entre partes relacionadas han sido identificadas, contabilizadas y reveladas de acuerdo al marco de referencia aplicable, y si las relaciones impiden que los estados financieros sean presentados razonablemente o induzcan a algún error.

El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo los asuntos que sean relevantes a las transacciones y relaciones entre partes relacionadas.

Dentro de la documentación de la auditoria, el auditor debe incluir la información relevante a las partes relacionadas.

La NIA 550 nos habla sobre transacciones entre partes relacionadas

 

La NIA 560 nos habla sobre los hechos posteriores al cierre, que hace referencia a hechos que se hayan llevado a cabo posteriormente al cierre del ejercicio provocando efectos en los estados financieros.

Los marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos e identifican dos casos puntuales:

Los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de cierre de los estados financieros.

El auditor debe aplicar procedimientos específicos para obtener evidencia sobre la ocurrencia de hechos posteriores al cierre de los estados financieros, de tal forma que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al diseñar la naturaleza y extensión de los procedimientos que aplicará, como mínimo incluirá las siguientes consideraciones:

  • Obtener un conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la Dirección de la Entidad (El “cliente”) para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
  • Indagar ante la Dirección y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno corporativo de la Entidad, sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.
  • Leer las actas, si las hubiera, de las reuniones de los Accionistas, de la Dirección y de los responsables del gobierno corporativo de la Entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como la indagación sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todavía no haya actas disponibles.
  • Leer los últimos estados financieros intermedios de la Entidad posterior al cierre, si los hubiera.

El auditor debe solicitar a la Dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno corporativo de la Entidad, o quienes intervengan y sean los responsables por la preparación y autorización de los Estados financieros, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados apropiadamente.

Importante mencionar que el auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría.

En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la Dirección que publique estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado.

Existe un cuestionario el cual el auditor debe de considerar para indagar o verificar con la Dirección o responsables de la preparación y autorización de estados financieros, con ocasión de la identificación de eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros:

 

  1. Si se han suscrito nuevos compromisos, contratos, préstamos o garantías.
  2. Si han tenido lugar o se han planificado ventas o adquisiciones de activos productivos importantes.
  3. Si ha habido aumentos de capital o emisión de instrumentos de deuda, tales como una emisión de nuevas acciones u obligaciones, o si se ha alcanzado o planificado algún acuerdo de fusión o de liquidación.
  4. Si la Administración se ha incautado de algún activo, o si algún activo ha sido destruido, por ejemplo, por un incendio o un acto catastrófico.
  5. Si ha habido algún acontecimiento relativo a contingencias (fallos judiciales adversos)
  6. Si se ha realizado o previsto algún ajuste contable inusual.
  7. Si se han producido o es probable que se produzcan hechos que cuestionen la adecuación de las políticas contables utilizadas en los estados financieros, como ocurriría, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez de la hipótesis de negocio en marcha.
  8. Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la medición de las estimaciones o de las provisiones realizadas en los estados financieros.
  9. Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la recuperabilidad de los activos.
  10. Alguna decisión de la Dirección de sacar o vender alguna línea de negocio.
  11. Existencia de requerimientos formales de las autoridades fiscales, aduaneras o de vigilancia y control.

(J.M Farfán Cardenas, Auditool, 2015)

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones:

La NIA 550 nos habla sobre transacciones entre partes relacionadas, las cuales son de mayor riesgo por su complejidad para poder verificar en los estados financieros, el auditor debe tener en cuenta sus obligaciones y requisitos para el buen manejo de esta.

El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo los asuntos que sean relevantes a las transacciones y relaciones entre partes relacionadas.

Dentro de la documentación de la auditoria, el auditor debe incluir la información relevante a las partes relacionadas.

En la NIA 560 es sobre los hechos posteriores al cierre de un ejercicio que pudiera afectar en nuestros estados financieros de forma significativa, hay ciertos movimientos que en algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la Dirección que publique estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado.

Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación. Además revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.

 

 

Referencias:

  1. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cr/Documents/audit/documentos/niif-2019/NIC%2024%20-%20Informaci%C3%B3n%20a%20Revelar%20sobre%20Partes%20Relacionadas.pdf

 

  1. https://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/2287-lo-que-todo-auditor-de-informacion-financiera-debe-conocer-de-la-nia-550-partes-relacionadas

 

 

  1. https://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/6007-nia-560-hechos-posteriores-al-cierre-lo-que-todo-auditor-debe-saber

 


Sobre esta noticia

Autor:
Jasmine Ruiz (1 noticias)
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Tipo:
Opinión
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