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Por: Daniel Paez
La irrupción en la escena artística dominicana del joven de ascendencia haitiana Rumai, mejor conocido como Palito de Coco por su contagioso estribillo de vendutero ambulante. es probablemente la respuesta del subconsciente colectivo del pueblo dominicano a la inconsistente sentencia del Tribunal Constitucional que decreta la apatrida o despojo de la nacionalidad en perjuicio de cientos de miles de ciudadanos dominicanos de padres o ancestros originarios del vecino Haití.
La joven mujer Juliana Deguis buscó en el tribunal de garantías constitucionales la tutela judicial que no encontró en la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, instancia que rechazó con argumentos insostenibles su recurso de Amparo en procura de obtener de la Junta Central Electoral su cédula de identidad y electoral; pero, contrario a la tutela de sus derechos fundamentales, en la alta corte lo que encontró fue un patíbulo donde se declaró su muerte civil y la de más de 400 mil dominicanos que perdieron su identidad.
El máximo tribunal de justicia de la nación, concebido por José Francisco Peña Gómez mucho antes de que se constituyera en un órgano constitucional, presidido por uno de sus discípulos, el notable ciudadano dominicano descendiente de cocolos negros asentados en Samaná, Magistrado Milton Ray Guevara, consumó la afrenta.
Esta decisión refrenda la violación a nuestra Constitución por parte de la Junta Central Electoral, institución que se ha atribuido el derecho, con la complicidad de una sentencia absurda de la Suprema Corte de Justicia y ahora del órgano constitucional, de despojar de la nacionalidad a personas que adquirieron la nacionalidad dominicana al momento de nacer por el ius solis (derecho a la nacionalidad por el lugar de nacimiento).
Según el Art. 11 de nuestra Constitución vigente hasta el 26 de enero del año 2010, el derecho a la nacionalidad por el lugar de nacimiento es "jure et de jure". Vale señalar que la inclusión en la Carta Magna del 2010 de un acápite donde se establece que los hijos de extranjeros ilegales nacidos en la República Dominicana no adquieren la nacionalidad por la condición de ilegalidad de sus padres, constituye una violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, la famosa sentencia TC/168 constituye un desacato a la sentencia, vinculante para nuestro país, de la Corte Interamericana de los Derechos que condenó al Estado Dominicano por un caso similar de negación de nacionalidad, la cual, entre otras medidas, ordenó el otorgamiento de la nacionalidad a las niñas Yan y Bocico, ambas de Monte Plata, al igual que Juliana Deguis.
El rotundo rechazo que ha recibido la sentencia del TC en la comunidad internacional debe hacer reflexionar a los sectores reaccionarios de nuestro país en torno a la afrenta que significa retrotraer nuestro país al año 1929, como pretende la decisión jurisdiccional que ha hecho quedar en ridículo a la República Dominicana ante la comunidad jurídica global. No debe calificarse de intervencionismo sino de justo clamor humanitario el reclamo de legisladores de los EEUU, la Comisión Interamericana y el Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, los cuales han reaccionado alarmados con este despropósito jurídico.
Como bien estableció nuestro más destacado doctrinario en materia constitucional, el profesor Eduardo Jorge Prats, la cuestionada sentencia revela el "autismo constitucional" del TC dominicano, al reiterar el concepto de tránsito para personas que ya han establecido vínculos irrefutables de permanencia con el Estado Dominicano, en desconocimiento y franco desafío a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual ha establecido de manera tajante que la noción de tránsito debía estar sujeta un plazo razonable.
De igual manera, el órgano de justicia del sistema interamericano ha establecido que la única condición para que pueda hacerse valer el derecho a la nacionalidad por el ius solis es la demostración de haber nacido en el Estado donde se reclama dicho estatus, lo cual, en el caso de las personas de ascendencia haitiana, la prueba para tal demostración "debe ser aceptada por cualquier medio fehaciente sin rigurosas exigencias formales, debido a la vulnerabilidad socio-económica de esta comunidad de inmigrantes".
El autismo de los Jueces del TC, con el apoyo cómplice e inhumano del Gobierno y los poderes fácticos del país, ha reabierto el expediente manido de la nacionalidad para perpetrar un crimen de lesa humanidad contra personas originarias de un pueblo cuyo azaroso destino histórico nos obliga a la solidaridad y a la compasión, nunca ha convertirnos en sus verdugos.
Los argumentos jurídicos de nuestro órgano constitucional son inconsistentes e insostenibles, amén de que transgreden el derecho natural. La excusa de que el despojo de la nacionalidad dominicana no implica que estas personas queden en condición de apátridas porque la Constitución Haitiana los reconoce como haitianos por el ius sanguinis (derecho a la nacionalidad por la sangre de sus padres) es inaceptable por múltiples razones.
El texto constitucional de Haití establece con claridad que la adquisición de la nacionalidad de hijos de haitianos fuera del territorio de esa República se produce si el nacido no renuncia a dicho derecho al momento de nacer, lo que se produce de manera tácita al momento de los padres del nacido declararlo como dominicano en una Oficialía del Estado Civil de la República Dominicana. En ningún caso la posesión de la nacionalidad haitiana pudiera ser causa de negación de la dominicana, porque aquí es un derecho constitucional la doble nacionalidad.
De lo que se ha tratado, en síntesis, es de una confabulación de los sectores de poder de nuestro país, con el silencio cómplice de la oposición política, principalmente del Partido Revolucionario Dominicano, para legitimar un atropello que es la versión civil de los trágicos episodios del año 1937; precisamente el mismo año que nació el más grande líder político del país en el pasado siglo, el Dr. José Francisco Peña Gómez, cuyos padres de ascendencia haitiana, Oguis Vicent y Maria Marcelino, lo abandonaron para escapar de la saña del tirano.
Solicitar, por parte del Gobierno Dominicano, una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser la solución más honorable a la difícil encrucijada en que nos ha metido un nacionalismo de pacotilla propio del Siglo Diecinueve. Mientras tanto, sigamos disfrutando el contagioso ritmo sin bandera de Rumai, "saludo veciná, saludo vecinó", nuestro Palito de Coco compartido con Haití.