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Rebelión no es

11/10/2019 11:02 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

A pocos días que el Tribunal Supremo falle sobre el futuro penal de los encausados en lo que ya se conoce como juicio del Procés, todo parece indicar que el alto tribunal no considerará como probado un delito de rebelión, tal como pretende la fiscalía y las acusaciones particulares

El Tribunal Supremo descarta casi por completo que a los procesados por el referéndum del 1 de octubre en Cataluña se les pueda inculpar por un delito de rebelión consumada.

Descartar ese delito no es baladí, porque apareja penas de cárcel entre 15 y 25 años, y todo parece indicar que nos vamos a encontrar ante un escalonamiento de las penas de cárcel dependiendo de los delitos que cometió cada acusado.

Seguramente serán condenados por sedición

Muchos expertos en derecho apuntan a que los encausados en el Tribunal Supremo seguramente sí serán condenados por un delito de sedición, que puede acarrear penas privativas de libertad mucho menos onerosas.

Los once enjuiciados serán condenados a diferentes penas dependiendo del grado de implicación de los hechos que se juzgan

Nos referimos a las jornadas del referéndum del 1 de octubre del año 2017 y los incidentes que se produjeron ese día y posteriores, así como el cerco a la Consejería de Economía.

Se especula con la posibilidad, cierta, que al menos nueve de los encausados sean condenados, mientras que los tres restantes podrían resultar exonerados de cualquier culpa.

No hubo levantamiento

Ahí se encuentra el matiz que media entre un delito de rebelión u otro de sedición, ya que el primero exige para la condena que se produzca un levantamiento tumultuario que no se desarrolló en Cataluña en el 2017.

Un delito de rebelión obligatoriamente exige violencia y que los acusados hubiesen instigado un levantamiento entre la población, hecho que no se produjo y que va a ser muy difícil que la acusación particular y la fiscalía puedan probar.

Casuística de la sedición

La diferencia entre un delito de rebelión y otro de sedición depende de los matices de los hechos acaecidos.

En el caso de la rebelión, los inductores de la misma tienen que propiciar conductas para subvertir y modificar las estructuras del estado, lo que implicaría ejercer violencia en las calles con una desobediencia directa contra el gobierno español.

En el caso de la sedición, lo que se tiene que producir para incurrir en ese delito es un levantamiento tumultuario que tenga como objeto desobedecer de una manera clara las leyes vigentes, supuesto este que sí se podría probar.

El criterio de la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular, es que concurren las circunstancias para que los políticos que están siendo juzgados, con unas peticiones de cárcel que llegan a los doce años para cada imputado, sean condenados por un delito de sedición.

Al menos dos jornadas de violencia

Es lo que ha sido probado y aceptado por el tribunal que ha presidido por el magistrado Manuel Marchena, que se encuentra juzgando a los doce políticos y activistas catalanes.

Una parte de los episodios de violencia se produjeron el mismo día 1 de octubre durante la celebración del referéndum y la otra jornada se produjo en la concentración, estimada en más de 40.000 personas, frente a la consejería de economía de la Generalitat.

Debido al tumulto que se organizó, todo parece indicar que orquestado por Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, la comitiva judicial que se encontraba en el edificio, acompañada por guardias civiles en funciones de policía judicial, no pudo salir hasta bien avanzada la madrugada.

Mientras tanto, la estrategia de las defensas de los políticos catalanes ha sido que los hechos que acaecieron se encontraban amparados en los derechos de reunión y manifestación

Y la salida solo fue posible después de que un operativo antidisturbios de los Mossos les franqueara el paso, lo que hizo necesario que previamente que los efectivos de la BRIMO cargasen para disolver a la multitud.

Orquestado por ANC y Òmnium Cultural

También se considera probado que el tumulto ante la Consejería de Economía fue organizado por esas dos organizaciones independentistas, contando «sobre el terreno» con la dirección de los máximos representantes de ANC y Ómnium Cultural.

Para el ministerio fiscal, la concentración tenía como objetivo dificultar la labor de la comitiva judicial que buscaba indicios sobre la preparación del referéndum y de que el mismo se financió mediante la malversación de dinero público.

A pesar de los hechos probados, los magistrados no han podido encontrar argumentos jurídicos de peso para imputar a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart que fuesen ellos los que instigasen la turbamulta que derivó en cargas policiales y graves desórdenes públicos.

Pero a pesar de que hubo violencia, el alto tribunal no aprecia que se pretendiese instrumentalizar esa violencia con el objetivo de alcanzar la independencia mediante el ejercicio de la fuerza, por lo que no considera probado el delito de rebelión.

Malversación de caudales públicos

Es otro de los delitos que fiscalía y acusaciones particulares pretenden probar, esto es, que se desvió dinero de otras partidas presupuestarias para financiar la realización del referéndum: compra de papeletas electorales, urnas y material informático.

La fiscalía está convencida de que hay argumentos jurídicos que indicarían la malversación, que sumarían penas de cárcel al de sedición, de entre dos y cuatro años más de cárcel.

El tribunal asume los postulados de la Abogacía del Estado

Y no así los de la fiscalía, que pide para cada uno de los imputados penas de privación de libertad que suman 16 años, aunque es poco probable que esa tesis, sobre que se produjo un delito de rebelión, vaya a ser asumida por los magistrados del alto tribunal.

Parece más plausible que los magistrados se muestren de acuerdo con la calificación de la Abogacía del Estado que informa que no se produjo la «violencia estructural» que debe de concurrir para que se produzca un delito de rebelión.

Mientras tanto, la estrategia de las defensas de los políticos catalanes ha sido que los hechos que acaecieron entre los días 20 y 21 de septiembre se encontraban amparados en los derechos constitucionales de reunión y manifestación.

En el caso de los disturbios probados, tanto el día de las votaciones como en el caso del «cerco» a la consejería de economía, las defensas de los encausados solo admiten desordenes públicos, desobediencia y resistencia a la autoridad.

Hasta ahora, todo son especulaciones sobre las condenas que puede imponer el Tribunal Supremo, aunque el fallo no tardará en llegar.

Son muchos los que prevén que las condenas pueden ser duras, lo que haría todavía más inestable la situación política catalana, y podría provocar inclusive graves disturbios en las movilizaciones ciudadanas que ya casi todo el mundo augura.

El Tribunal Supremo descarta casi por completo que a los procesados por el referéndum del 1 de octubre en Cataluña se les pueda inculpar por un delito de rebelión consumada

Fuente - EL PAÍS


Sobre esta noticia

Autor:
Gonzalo Sánchez Del Pozo (197 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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