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Renuncia presidencia comisión anti-ruido.

26/01/2013 15:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

imageFausto Genao.

VILLA ALTAGRACIA .-El periodista Fausto Antonio Genao, presentó renuncia ante el síndico municipal, a la Secretaria de Estado de Medio Ambientes y Recursos Naturales, y el Procurador de este Distrito Municipal, de la Presidencia de la Comisión Anti-Ruido, al entender que las autoridades quieren relegar en otros su responsabilidad.

Genao aclaró que el artículo 2 de la ley 287-04 señala que esta prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan.

En ese mismo contexto indica, que el artículo 4 de la citada ley señala que toda persona con interés legítimo que considera un ruido como nocivo o molesto puede solicitar su suspensión ante la autoridad competente, quien deberá actuar de inmediato. Tiene también acción ante el Poder Judicial para solicitar la supresión o disminución de ruidos. El Poder Ejecutivo, a través de los órganos competentes, ejercerá además el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aplicará las sanciones correspondientes por su infracción

Al renunciar a la posición de Presidente de la Comisión Anti- Ruido, el comunicador indica que el artículo 5 de la ley 284-04 promulgada por Alfredo Pacheco y Jesús Vásquez Martínez, presidente de la Cámara de Diputado y del Senado en fecha 15 de agosto del 204 señala que son también susceptibles de suspensión, aquellos ruidos que por su naturaleza, tipo, duración o persistencia puedan igualmente causar daño a la salud y tranquilidad de las personas o de la población en general aunque se encuentren de los decibeles permitidos, a juicio fundado de la autoridad de aplicación.

En su artículo 6, expresa que toda persona física o jurídica que se dedique a actividades que por su naturaleza produzcan ruidos permanentes o usen equipos que los produzcan, deberán implementar sistemas de aislamiento acústico. El Poder Ejecutivo, por medio de la reglamentación, dispondrá los plazos para su adecuación.

La ley en su artículo 10 responsabiliza de la aplicación de la medida, a la Secretaria de Estado de Medio Ambientes y Recursos Naturales, la Policial Nacional, y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y el Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos necesarios para su debida aplicación.

En uno de sus considerando, los legisladores entienden que la Constitución de la República Dominicana, señala en su articulo 8, acápite 15, que con el fin de robustecer la estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible y las modernas legislaciones señalan que la persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad, al libre descanso y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El ruido es precisamente uno de los elementos que atenta contra dichos derechos fundamentales.

Al pedir excusa al pueblo que tenía la esperanza puesta en él, dijo darse cuenta de que no hay voluntad política para frenar esa violación, sí se toma en cuenta por ejemplo que la Policía Nacional, encargada también de apresar y someter a la justicia a los violadores de la ley 284-04, tiene al frente y detrás de su cuartel policial dos negocios atrás y uno delante que operan con música a todo volumen

Señala que presentó su renuncia en el mes de diciembre, pero no la dio a conocer a la población por los festejos de las navidades y las fiestas patronales, por lo volvió a pedir excusa a la comunidad por las esperanzas que en un momento determinado auspicio.


Sobre esta noticia

Autor:
Modesto Rodriguez (23811 noticias)
Fuente:
antillas1.blogspot.com
Visitas:
1149
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
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