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SANTO DOMINGO/ DIARIO DE SALUD.-La vigilancia sanitara del Ministerio de Salud sobre la comercialización de medicamentos, alimentos y productos sanitarios se incrementa y también la aplicación de sanciones, cierres y decomisos de productos a negocios que operan violando las normas establecidas.
De ese modo, la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) continúa investigando la inocuidad, calidad y composición de la leche en polvo a nivel de importadores y grandes distribuidores durante los últimos dos años; y dijo haber determinado que el 84% cumple los estándares y requisitos de inocuidad, calidad y composición de la normativa legal dominicana.
Mientras, dijo, el 16% restante presentó niveles de proteínas inferiores al 34% en el extracto macro seco (ESM) lo que indica una no conformidad, con respecto a las especificaciones establecidas por la NORDOM 74, Norma Dominicana de Leche en Polvo.
Karina Mena, directora de DIGEMAPS reveló que enfocado en verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento (BPA) y buenas prácticas de manufactura (BPM) en febrero de este año el Ministerio realizó un Estudio evaluativo de los establecimientos donde se almacena y manipula leche en polvo.
El estudio también abarcó los canales de comercialización de la leche en polvo desde su ingreso al país hasta los centros minoristas de expendio, con miras a tener control de la trazabilidad de dicho producto. Se determinó que el 75% cumple con las BPM y BPA.
Un mes después se continuó con un primer seguimiento a todas la leche en polvo que arrojaron resultados inferiores al 34% en el extracto macro seco (ESM). En el estudio, realizado en octubre del año pasado específicamente a todas las leches en polvo con niveles inferiores al 34%, los resultados indican que solo una de todas las muestras analizadas no alcanzó el parámetro en el extracto macro seco (ESM) establecido en la norma.
Mena dijo que se han establecido nuevos controles a los importadores de leche, con el objetivo de que sólo las personas jurídicamente registradas y con la regularización sanitaria requerida, sean las razones sociales que importen y/o manejen este tipo de alimentos.