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Sistema de pensiones dominicanas

09/08/2013 11:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

CLATJUPAM APORTA CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DOMINICANO DE PENSIONES

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La Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores (CLATJUPAM) considera muy oportuna la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para que los interesados aporten sus criterios sobre el borrador aprobado por ese organismo para implementar el sistema de pensiones solidarias, en el régimen subsidiado, pues como dice; "Con la aprobación de dicho reglamento el CNSS sienta las bases para solucionar gradualmente la deuda social pendiente desde hace años con los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana".

La Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores (CLATJUPAM), con sede en Santo Domingo, República Dominicana, que representa asociaciones y organizaciones de adultos mayores en 19 países de América Latina y el Caribe, basa sus objetivos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dice: "Toda persona tiene derecho... A los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.["

Si el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene capacidad para tratar el tema de las pensiones solidarias, también tiene poder para normalizar las pensiones del mismo sistema de seguridad social, y este reto debe ser afrontado por sus miembros.

El artículo 22 de la Ley 87-01 faculta al CNSS a someter al Poder Ejecutivo recomendaciones y propuestas, en forma ilimitada, para ser pondera por ese organismo.

La deuda social pendiente con los trabajadores no está sólo en las pensiones solidarias, sino en todas las pensiones, sin excluir ningún régimen.

LA constitución de la Republica, establece en su artículo 60 que "Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez".

La CLATJUPAM considera que no se puede tratar el tema de pensiones sin tomar en consideración a las personas que en su juventud han pagado impuestos al Estado, como consumidores y como productores, y que ahora están en edad de merecer una pensión, por lo tanto la revisión de las pensiones debe tomar en cuenta a ese sector, tanto en las pensiones de vejez, como de sobrevivencia y discapacidad, en el régimen contributivo.

Con relación a las pensiones solidarias, manifestamos que el derecho a ser beneficiario de una pensión solidaria no puede excluir a personas discapacitadas que dependen de otra persona afiliada o no al SDSS porque precisamente la discapacidad para el trabajo productivo lo hace de hecho dependiente de otra persona, por lo cual proponemos eliminar esa relación de dependencia.

Las personas cuyos ingresos equivalen a más del 50% del salario mínimo nacional no puede ser motivo para excluir a personas mayores de 60 años de edad a recibir una pensión solidaria, y proponemos que sea eliminado ese artículo.

SOBRE LAS PENSIONES EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO: Los aportes que hacen mensualmente los empleadores y los trabajadores, para las pensiones, que suman un 10% de los salarios de los trabajadores, deben ser redistribuidos equitativamente para los que hacen esos aportes, y no estar acumulados en el sector bancario que sólo se beneficia de ese dinero. Asimismo los aportes que hacen los empleadores para los casos de riesgos laborales.

La Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Pensionados, Jubilados y Adultos Mayores (CLATJUPAM), propone:

SOBRE EL TIEMPO PARA RECIBIBIR UNA PENSIÓN: El proceso de espera desde que se inicia con la demanda de pensiones, tarda varios años, y alrededor de un 17% de los afiliados mueren en ese lapso de tiempo, y ni siquiera la familia puede aprovechar la herencia; en tal sentido, proponemos que ninguna demanda de pensión puede durar más de tres (3) meses, sin que las autoridades tomen una decisión final, y en caso contrario las pensiones deben ser retroactivas a partir de la fecha de la demanda.

SOBRE LAS PENSIONES PRIVILEGIADAS ACTUALES: Proponemos que ningún organismo podrá otorgar pensiones, sin previa aprobación de una instancia de pensiones institucional, y en ningún momento una pensión pública o privada podrá superar 20 salarios mínimos nacionales; y revisar las pensiones lujosas que han otorgado organismos públicos y privados. DURACIÓN PARA RECIBIR UNA PENSION POR VEJEZ

La duración para una pensión por vejez en el sistema, en las cuentas individuales, es el más largo de toda América Latina, 360 cuotas mensuales, equivalente a 30 años de trabajo, lo cual proponemos que debe ser rebajado a 240 mensualidades.

INTERESES EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORROS En todos los sistemas bancarios las personas que ahorran voluntariamente reciben un interés de acuerdo al monto y a la duración del ahorro, sin embargo, en el sistema de cuentas individuales, que es obligatorio, los afiliados deben pagar a las AFP y a SIPEN por sus ahorros, lo cual proponemos eliminar esos pagos, porque perjudica la capacidad de ahorro de los afiliados. Las utilidades de las AFP en los primeros seis meses de este año 2013 ascienden a RD$2, 617, 204, 098 Los costos que pagan los afiliados a las AFP, en el primer semestre de este año 2013 tuvieron ganancias RD$1, 479.2 millones, equivalente a un 130%

COMISION DE CLASIFICACION DE RIESGOS Y LIMITES DE INVERSIONES: La Comisión de Clasificación de Riesgos y de Inversiones debe ser modificada en su estructura de dirección, proponemos que deben participar con voz y votos, 1 representante de los empleadores y 2 representantes de los afiliados, que son los que pagan con sus aportes económicos los fondos de pensiones.

PENSIONES EN RIESGOS LABORALES Proponemos una revisión a fondo en las pensiones por accidentes de trabajo, que ahora son una vergüenza para el sistema de seguridad social, para que sean equivalentes al promedio de las pensiones del sistema de reparto, porque las necesidades humanas son iguales y no puede continuarse el otorgamiento de pensiones ridículas, cuando la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) ha demostrado tener capacidad económica para otorgar pensiones decentes, y dejar de invertir sus recursos en asuntos de menor importancia en comparación a pagar pensiones dignas para los trabajadores y sus familiares.

COBERTURA SIN LIMITE DE EDAD La exclusión de cobertura de pensión por discapacidad y sobrevivencia a los afiliados activos mayores de 60 años de edad, lo cual no está establecido por la ley, sino impuesto por una resolución, que caducó hace varios años, debe eliminarse, y dar esa cobertura sin límite de edad

FECHA PARA RECLAMACIÓN DE INDEMINIZACIÓN La limitación a dos años para la reclamación de indemnización por discapacidad y sobrevivencia debe desaparecer, y ese derecho debe ser ilimitado.

ELIMINAR PERDIDA DE DERECHO POR DIVERSOS MOTIVOS. Debe eliminarse la perdida al derecho de la pensión por discapacidad y sobrevivencia por intento de suicido y/o de las enfermedades y lesiones corporales preexistentes, porque son asuntos que no tienen relación con las pensiones

PENSIONES SEGÚN LOS SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES. Si la ley establece que el tope de cotización es de 20 salarios mínimos nacionales, proponemos que las pensiones deben ser igualmente con un tope de 20 salarios mínimos nacionales, y no con 8 como ahora se está pagando.

PLAZOS PARA LAS COMISIONES MÉDICAS Las Comisiones médicas deben respetar los plazos establecidos para la calificación y expedición de dictámenes del grado de discapacidad, y en casos de retrasos los afiliados deben recibir sus prestaciones y beneficios retroactivamente a partir de las fechas establecidas. LOS MAESTROS Y SUS PENSIONES Los maestros que cotizan al sistema de seguridad social, sean públicos o privados deben recibir sus pensiones y jubilaciones por los años y montos que han cotizado al sistema.

CALCULOS DE LAS LICENCIAS Cuando se otorgan licencias de discapacidad temporal, la ARL calcula las prestaciones dividiendo el salario mensual del afiliado entre 30 días. Debe establecerse en 23.83 como dice el código de trabajo vigente. SALARIOS LEGALES Los beneficiarios dependientes deben recibir sus prestaciones de acuerdo a lo que establece el Comité Nacional de Salarios, para superar la situación que actualmente la Tesorería recibe montos salariales por debajo de lo que se establece como salario legal. INDEXACIÓN DE PENSIONES. Las pensiones del seguro de Riesgos Laborales deben ser indexadas de acuerdo al índice de precio al consumidor, tal como lo dispone la Ley 87-01. UNIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES Todos los fondos de pensiones privados y públicos deben estar integrados, y dirigidos por el sistema de seguridad social dominicano, sin excepción.

PENSIONES Y SALARIO MINIMO NACIONAL En ningún caso las pensiones del sistema de seguridad social serán menores al sueldo mínimo nacional vigente.

SERVICIOS SOCIALES PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) debe establecer fechas concretas para poner en ejecución los artículos 78 y 79 de la Ley 89-01 sobre servicios sociales para pensionados y jubilados.

PENSIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO

El 57% de la población activa está en el sector informal, el cual debe ser integrado al sistema de seguridad social, para cumplir el principio de la universalidad. Sin ese sector incluido, no se puede hablar de seguridad social.

El CNSS debe abocarse a implementar todos los mecanismos necesarios para que las pensiones y jubilaciones en el sector contributivo-subsidiado entre en vigencia, como lo establece la ley.

José Gómez Cerda Presidente de CLATJUPAM

Santo Domingo, 9 de agosto 2013


Sobre esta noticia

Autor:
Modesto Rodriguez (23811 noticias)
Fuente:
antillas1.blogspot.com
Visitas:
596
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
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