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El TSJM avala la convocatoria de elecciones de Ayuso el 4 de mayo

14/03/2021 12:02 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido este domingo dar luz verde al adelanto de las elecciones autonómicas del próximo 4 de mayo, que habían sido convocadas la pasada semana por la presidenta Isabel Díaz Ayuso, tras rechazar el recurso presentado por los letrados de la Mesa de la Asamblea.

Tal y como informó en su cuenta de Twitter el Poder Judicial, "el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones".

"Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado", indicó el Poder Judicial.

"La resolución dice que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad es, 'sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid", prosigue el Poder Judicial.

"Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial", dice el auto.

"La validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura", razona el tribunal. "Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura ?15 por 100? el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna", explican los magistrados.

Los jueces explican que en realidad, son dos decisiones: la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones: "Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado".

Así explica el tribunal que las mociones llegaron tarde: "Ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora".

Recuerda el tribunal que también se protege al ciudadano: "No sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional".

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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