¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que El Sanluicero escriba una noticia?
Por: Daniel Paez
SANTO DOMINGO. Una turba armada en compañía de la alguacil Leyvi Ali Núñez Díaz, de la Corte de Apelación de Santo Domingo, despojó de dos vehículos a choferes de Diario Libre e intentó sustraer un
tercero, en momentos en que se encontraban en labores periodísticas.
En la calle Diagonal B casi esquina San Pío X, sector Renacimiento del Distrito Nacional, seis sujetos armados obligaron a uno de los choferes a bajar del vehículo, luego de abrir la puerta del mismo mientras estaba estacionado.
"No me dieron tiempo a nada, me bajaron de la guagua, se subieron en ella y arrancaron por ahí", fue la respuesta del chofer, quien atestiguó que la intención de los malhechores era tirarlo del vehículo si no accedía a su petición.
Otro chofer también estuvo a punto de ser asaltado en la intersección de la avenida 27 de Febrero casi esquina Tiradentes.
Estos ataques contra Diario Libre se suman a los ocurridos en el pasado jueves cuando una turba de personas, algunas armadas, se presentó a las instalaciones de este periódico para ejecutar un embargo de manera ilegal, producto de una demanda incoada por el comentarista Raúl Pérez Peña (Bacho) por valor de RD$500 mil a consecuencia de un espacio pagado publicado en la sección de Plaza Libre. Varios de los choferes y personal de Diario Libre han expresado temor ante estos asaltos producidos en los últimos dos días, y que interfieren tanto las labores diarias de la empresa como el buen ejercicio del periodismo, y atentan contra la libertad de prensa.
Consultado acerca de la ejecución de un embargo, el abogado experto en derecho civil y comercial, Frank Reynaldo Fermín, manifestó que la Ley 834 prevé que ninguna sentencia puede ser puesta en ejecución sin previa notificación de la misma, salvo que permita una ejecución inmediata o voluntaria de la parte contra a la que se notifica.
"Me explico, si se hace una intimación de pago o un mandamiento de pago para fines de embargo ejecutivo, por lo menos debe darse una notificación de un día franco, un día franco son tres días normales, y por tanto, no puede ser puesta en ejecución, no debe ser puesta en ejecución antes de ese plazo", dijo Fermín.
El jurista consideró como nula cualquier acción que tienda a ejecutar un embargo que no cumpla con esas formalidades. "El legislador prohíbe poner en ejecución si tu no la has notificado previamente".
Comentó que los artículos 115 y 116 de la Ley 834 establecen expresamente esa disposición.
"Ninguna sentencia podrá ser puesta en ejecución sin previa notificación, porque se supone, en principio, que a ti hay que darte plazo para una actuación".
FUENTE :http://www.diariolibre.com/noticias/2014/10/11/i832071_turba-ataca-nuevo-secuestra-tres-vehculos-diario-libre.html