¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Audea escriba una noticia?
¿Se pueden usar fotos de Facebook para ilustrar una noticia de los medios de comunicación? Os contamos lo que opina el Tribunal Supremo
El pasado 15 de febrero se dictó una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se revelan los criterios que debe tener presente un medio de comunicación en caso de publicar una noticia con fotografías tomadas de las redes sociales.
En el caso concreto, un periódico publicó en papel y en digital un reportaje sobre un suceso en el que el afectado (demandante) resultó herido con un arma de fuego por su hermano y tras ello, éste último se suicidó. El citado artículo, contenía datos que permitían identificar al demandante, entre ellos, una fotografía del mismo que había sido obtenida de su perfil de la red social Facebook.
Nos encontramos ante un caso de ponderación de derechos fundamentales, esto es, entre el derecho a la intimidad personal, familiar y propia imagen y por otro lado el derecho a la libertad de información.
La demanda interpuesta en Primera instancia fue estimada sustancialmente por la Audiencia Provincial declarándose:
– Vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar. Ya que pesar de reconocerse la veracidad y relevancia pública de los hechos, el Tribunal entendió que la información publicada resultaba innecesaria en algunos puntos, lo que, a juicio del Tribunal suponía una intromisión en el derecho a la intimidad.
– Vulneración del derecho a la propia imagen por publicar la fotografía sin consentimiento expreso del afectado. No aportaba información de interés, es más, ayudaba a identificar al afectado.
Posteriormente, el periódico interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y la Audiencia Provincial lo desestimó confirmando los razonamientos e indemnización alegados en Primera Instancia. La demandada, frente a dicho recurso, interpuso recurso de casación.
En contestación al recurso, el Tribunal Supremo se pronunció concluyendo lo siguiente:
Primero: Con respecto al hecho de identificar al demandante en la información, no se produce una intromisión ilegítima (y por tanto no hay vulneración del derecho a la intimidad) dado que nos encontramos ante una noticia veraz, cierta y que forma parte del género de periodístico tradicional (o género de “sucesos”). Añade que además no se produce una “extralimitación morbosa” o se revelan aspectos íntimos que no guarden relación con lo el hecho. Por tanto, prevalece el derecho a la información ejercitado por el medio de comunicación.
Segundo: En cuanto a la publicación de la fotografía de la víctima, obtenida a través de su cuenta en una red social, el Tribunal considera que se produce una vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, basándose en lo siguiente:
Por todo ello, el Tribunal revocó el pronunciamiento de Primera Instancia que declaraba la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar amparándose en el derecho a la información – reduciéndose de esta manera a la mitad la indemnización fijada en instancia de 30.000 € a 15.000 € – y mantuvo, por otro lado, la declaración de intromisión ilegítima en el derecho a al propia imagen del demandante.
Áudea Seguridad de la Información